REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008403
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana YOLISBETH TERESA GIMENEZ PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.115.890, de este domicilio, asistida del abogado José H. Barón G. IPSA No. 102.259, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío La Pica, del Municipio Autónomo Crespo en Duaca, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que tiene los siguientes lilnderos y medidas: FRENTE: Mide 15,70 metros con la Vía que conduce de Barquisimeto a Duaca. LADO IZQUIERDO: Mide 14,30 metros con mejoras que son o fueron de JUAN MARTINEZ. LADO DERECHO: Mide 9,30 metros con mejoras de la Granja Santa Lucía. FONDO: Mide 10,40 metros con Terrenos de la Reservas de Retiro Vial. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa para habitación con dos dormitorios, una sala principal, cocina, una sala de baño con su porche, dos puertas de hierro y dos rejas, tiene cuatro ventanas con sus protectores con techo de tejalit, de paredes de bloque, piso de cemento y demás anexidades propias de una vivienda para habitación. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 3.000.000,oo ) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DEIBIS CORONEL Y TERESA DEL CARMEN TOURT, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.380.242 y 4.726.230 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana YOLISBETH TERESA GIMENEZ PEREZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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