REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007079


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MARIA OLIMPIA MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.162.568, de este domicilio, asistida de la abogada Mary C. Hernández, IPSA No. 74.449, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio Lindo, Carrera 9 entre Calles 8 y 9, Casa sin número, Barquisimeto, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 7,00 metros de ancho por 12,00 metros de largo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Carrera 9 que es su frente ; SUR: Con terrenos ocupados por MARIA ALVARADO ; ESTE: Con terrenos ocupados por ANDREA PEREIRA y OESTE: Con terrenos ocupados por YHONNY ESCOBAR. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de cuatro (4) habitaciones, sala, cocina y un (1) baño, techo de zinc, paredes de bloques y piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 12.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANA ESCOBAR Y COROMOTO RODRIGUEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.255.301 y 4.739.322 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MARIA OLIMPIA MENDOZA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria Acc.


Gregoria Duno de Pineda

TGI/AMV