REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008137
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana HILDA ROSA VARGAS Y CARLOS TORIN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7..410476 y 7.436.580 respectivamente y de este domicilio, asistidos de la abogada Marisol Anzola M. IPSA No. 54.924, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyeron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Pila de Montezuma II, Carrera 6 entre 5 y 6 No. 04-33, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente 10,00 metros de frente por 20,00 metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Carrera 6 que es su frente ; SUR: Terreno ocupado por JOSE TORREALBA ; ESTE: Terreno ocupado por HENRY FARINA Y OESTE: Terreno ocupado por los Solicitantes. Dichas bienhechurías consisten en Un Local de paredes de bloque,. techo de zinc, piso de cemento, la cual consta de Tres Salones, tres baños y una cancha deportiva, cercada toda el área del terreno con paredes de bloque. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 15.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARLOS MENDOZA Y PEDRO PADRON, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.789.227 y 2.542.174 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008137
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana HILDA ROSA VARGAS Y CARLOS TORIN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7..410476 y 7.436.580 respectivamente y de este domicilio, asistidos de la abogada Marisol Anzola M. IPSA No. 54.924, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyeron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Pila de Montezuma II, Carrera 6 entre 5 y 6 No. 04-33, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente 10,00 metros de frente por 20,00 metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Carrera 6 que es su frente ; SUR: Terreno ocupado por JOSE TORREALBA ; ESTE: Terreno ocupado por HENRY FARINA Y OESTE: Terreno ocupado por los Solicitantes. Dichas bienhechurías consisten en Un Local de paredes de bloque,. techo de zinc, piso de cemento, la cual consta de Tres Salones, tres baños y una cancha deportiva, cercada toda el área del terreno con paredes de bloque. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 15.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARLOS MENDOZA Y PEDRO PADRON, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.789.227 y 2.542.174 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de Los Ciudadanos HILDA ROSA VARGAS Y CARLOS TORIN ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria Acc.
Gregoria Duno de Pineda
TGI/AMV.
|