REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008888
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CRUZ MARIO COLMENAREZ MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.129.279, de este domicilio, asistido por la Dra. Eleana Perez, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A.bajo el N° 104.066, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 8 con Carrera 1 de la Urbanización Simón Bolivar del Municipio Iribarren del Edo. Lara. , sobre un lote de terreno ejido, que mide Quinientos veintidos Metros (522 Mts); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de Veintinueve Metros (29 Mts) con carrera 1 que es su frente ( Vía Pública) ; SUR: En línea de Veintinueve Metros (29 Mts) con terreros ocupados por Rafael Olivo.; ESTE: En línea de Dieciocho Metros (18 Mts) con terrenos ocupados por Emili Figueroa. OESTE: En línea de Dieciocho Metros (18 Mts) con calle 8 (Vía Pública). Dichas bienhechurías consisten en una construcción tipo unifamiliar, constante de dos (2) dormitorios, una (1) sala-comedor, una (1) sala de baño y una (1) cocina, constante de Sesenta y Tres Metros cuadrados (63 Mts2) de construcción, con paredes de bloques, techo de zinc, cercada con alambres de púas y tela metálica, dos (2) puertas de hierro, piso de cemento liso. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( 5.000.000,oo Bs) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Hizwel Pineda y Ligia Gallardo, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano CRUZ MARIO COLMENAREZ MENDOZA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria Acc.
Gregoria Duno de Pineda
TGI/ligia
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