REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008384


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ROSALIA LEON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.310.715, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Cementerio, sector Caja de Agua, Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 75 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 14 Mts. con parcela de Romelia Mendoza, que es su frente; SUR: en línea de 14 Mts. con parcela de Lucia Linárez; ESTE: en línea de 25 Mts. con parcela de María Aguilar; y OESTE: en línea de 25 Mts. con terrenos de Germán Martínez. Dichas bienhechurías consisten en una casa, piso de cemento, techo de zinc, paredes de bahareque, tres habitaciones, un baño, una cocina, una sala, una puerta de madera, dos ventanas de madera, cercada con tela metálica. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GREGORIO AGUILAR y JONEL HERNANDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA ROSALIA LEON ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.