REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008493


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MARIA AUXILIADORA HIDALGO DORANTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.960.897, de este domicilio, asistida del abogado Armando Andueza, IPSA No. 31.423, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Batalla, Sector 1, Manzana "A", Calle La Línea, S/No. Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 13,00 metros de frente por 28,00 metros de fondo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno de GERTRUDIS VARGAS ; SUR: Con terrenos del Señor EBER ; ESTE: Con la Calle La Línea, que es su frente y OESTE: Con terreno de MANUEL LUGO. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de habitación con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, posee sala - comedor, dos cuartos, cocina , un baño, plantas frutales y se encuentra cercado en su totalidad con bloques una parte y otra con estantillos de madera y alambres de púas y el Inmueble mide 10,00 metros de frente por 11,00 metros de fondo. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 1.500.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA ANASTACIA QUERO Y MARIA QUERO PIÑA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.428.267 y 11.429.198 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MARIA AUXILIADORA HIDALGO DORANTE ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.