REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008696
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA AMALIA ESCALONA DE HURTADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.234.622, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 2 entre carreras 1 y 2 N° 1-28 Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 32 Mts. de frente por 09 Mts. de largo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terreno ocupado por la Iglesia Fátima; SUR: con la carrera 1; ESTE: calle 2, que es su frente OESTE: inmueble ocupado por José Cándido Casanova. Dichas bienhechurías consisten en una casa, constituida con paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit, tres habitaciones, una sala comedor, una cocina, un baño. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos VIANNEY MARIA HURTADO DE CARMONA y LILIAM DEL CARMEN PUERTA titulares de las cédulas de identidad N° 7.381.415 y 11.594.914, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA AMALIA ESCALONA DE HURTADO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
|