REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008751


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana LENNYS BEATRIZ QUERALEZ MELENDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.450.738, de este domicilio, asistida del abogado Armando Andueza, IPSA No. 31.423, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Batalla, Sector 3, Calle 2, S/No. Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 19,00 metros de frente por 21,00 metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno de NORELIS VARELA ; SUR: Con terreno de GLORIA QUERALEZ ; ESTE: Con terrenos ocupados por MIRIAN DURAN y OESTE: Con terreno de YORLES ACOSTA. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de habitación con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, posee sala - comedor, tres cuartos , cocina, un baño, pozo séptico, tanque para agua y se encuentra cercado en su totalidad con alambre de púas y estantillos de madera y el Inmueble mide 8,00 metros de frente por 6,00 metros de fondo. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA ANASTACIA QUERO Y MARIA QUERO PIÑA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.428.267 y 11.429.198 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana LENNYS BEATRIZ QUERALEZ MELENDEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.