REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008867


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARILUZ CUMARE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.243.299, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Batalla, carrera 2 calle 3 y 4, sector 1, N° 208-A, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 878 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: calle 2 y 3, que es el frente de la casa; SUR: terrenos ocupados por la ciudadana Carmen Tovar; ESTE: terrenos ocupados por la ciudadana Marisela Torres; y OESTE: terrenos ocupados por el ciudadano Evelio Bront. Dichas bienhechurías consisten en una construcción de paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, cinco habitaciones, un baño, sala, cocina empotrada, comedor, lavadero, patio, un garaje, un tanque de agua aereo de 2.000 litros, árboles frutales, cercada al frente con pilares de granito, enrejado, tejas, en sus laterales y el fondo con paredes de bloque chispeadas en cemento. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos IZWEL PINEDA y ELEANA PEREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARILUZ CUMARE ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.