REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008910
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DOUGLAS JOSE INFANTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.955.767, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Batalla, carrera 2 calle 4 y 5, casa s/n kilómetro 13, vía Quibor, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 274 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: carrera 2, que es el frente de la cada; SUR: terrenos ocupados por la ciudadana Infante Emma; ESTE: terrenos ocupados por la ciudadana Infante Emma OESTE: terrenos ocupados por el ciudadano Douglas Infante. Dichas bienhechurías consisten en una construcción de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit y zinc, dos habitaciones, sala, comedor y cocina, lavadero, un baño, cercada con bloques en sus laterales y al frente, patio, con base de construcción levantadas para dos habitaciones y ampliación de vivienda futura. El valor invertido es la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HIZWEL PINEDA y ELEANA PEREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano DOUGLAS JOSE INFANTE ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
|