REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-005181
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana SIBEIDA THAIS BRACHO P. Venezolana, mayor de edad, de Profesión Médico, titular de la cédula de identidad N° 10.846.122, de este domicilio, Actuando en este acto en representación de la ASOCIACION DE VECINOS DE LA URBANIZACION PARQUE RESIDENCIAL LA MORITA, registrada en el Registro Inmobiliario de Cabudare, Municipio Palavecino, bajo el No. 24. Folios del 1 al 6, Protocolo Primero. Tomo 4°. Primer Trimestre del Año 2.003, en su Carácter de Presidenta de dicha Organización, electa en Asamblea General Ordinaria de Propietarios, según consta en Acta de fecha 14 de diciembre del 2.003, y facultada según los Estatutos de Constitución de la Asociacion, asistida del abogado Carlos A. Bracho P. IPSA No. 108.652, y donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que su representada ya identificada, construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Parroquia José Gregorio Bastidas, del Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de Promotora La Nueva Mora, Promotora 78.910 y Zuma Proyectos Inmobiliarios, C. A., alinderadas de la siguiente manera: Partiendo del Punto E8( N: 1.107.330,2534 ); E: ( 473.604,8233 ), en una distancia de Ciento cuatro metros con siete centímetros ( 104,07 m. ) al Punto E7 (N: 1.107.267,0486);en una distancia de Treinta y ocho metros ( 38,00 m.), al Punto E6 ( N: 1.107.297,2379); E: ( 473.710,5807), en una distancia de Noventa y cuatro metros con treinta y ocho centímetros ( 94,38 m. ), al Punto E5 ( N: 1.107.239,9218 ); E: ( 473.785,5574 ), en una distancia de Cuatro metros con once centímetros ( 4,11 m. ), al Punto 8 ( N: 1.107.236,6940 ); E: ( 473.783,0080 ), en una distancia de Cincuenta y tres metros con ochenta y cuatro centímetros al Punto W ( N: 1.107.195.8580 ); E: 473.747,9170), en una distancia de Ciento dieciséis metros con treinta y nueve centímetros ( 116,39 m. ), al Punto U ( N: 1.107.266,5520 ); E: ( 473.655,4580 ), en una distancia de Setenta y ocho metros con noventa y un centímetros ( 78,91 m. ), al Punto X ( N: 1.107.314,4780); E: 473.592,7660), en una distancia de Diecinueve metros con ochenta y seis centímetros ( 19,86 m. ), al Punto E8. Punto de Partida de la presente poligonal y le corresponde un porcentaje de 7,53 % sobre la totalidad del área vendible de la Manzana M-3. Dichas bienhechurías consisten en La construcción en la Zona Sureste de la Urbanización, de Una Pared de bloques de 36 metros con 85 céntimetros de longitud y una altura promedio de 2 metros con ochenta centímetros y de forma paralela se levantó otra Pared con las siguientes medidas: 26 metros con 75 centímetros de longitud y una altura promedio de 2 metros con ochenta y cinco centímetros de alto que da hacia la Zona Noroeste y que limita con la Avenida que para la Urbanización constituye su frente, con el fín de limitar el acceso de los invasores y personas indeseadas. Por otra parte también se le ha hecho mantenimiento y limpieza a ese Terreno. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS ( 6.991.350,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HUMBERTO MAJANO Y ANDRES CATILLO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.170.139 y 10.778.791 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de LA ASOCIACION DE VECINOS DE LA URBANIZACION PARQUE RESIDENCIAL LA MORITA, representada por La Ciudadana SIBEIDA THAIS BRACHO P., ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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