REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006969
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano SANTE SCACCIA LEONI Venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 6.080.977, de este domicilio, asistido de la abogada Nathalie C. Delgado, IPSA No. 102.094, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Carrera 1 entre Calles 25 y 26, Zona Industrial 1, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre dos ( 2 ) lotes de terrenos de su propiedad, ubicados uno al lado del otro, con las siguientes descripciones : El Primero tiene una superficie de 2.398,40 M2. y sus linderos son: NORTE: Carrera 1 de la Zona Industrial 1 ; SUR: Terrenos de Indugan S. A.; ESTE: Terreno de su propiedad y OESTE: Terreno propiedad de Larimarmol. Dicho Terreno le pertenece según consta de Título Protocolizado en fecha 26 de Abril de 1.999, por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotado bajo el No. 40. Tomo 3. Protocolo Primero. El Segundo de los Terrenos tiene una superficie de 1.319,56 M2. , y sus linderos son : NORTE: Carrera 1 de la Zona Industrial 1; SUR: Terrenos de Indugan S. A. ; ESTE: Terrenos de Materiales Calcina S. A. Y OESTE: Terreno de su propiedad. Dicho Terreno le pertenece según consta de Título Protocolizado en fecha 25 de Octubre del 2.000, por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren, Estado Lara, quedando anotado bajo el No. 1. Tomo 4. Protocolo Primero. Ambos Terrenos en conjunto fueron parcelados según mensura catastral anexa a la solicitud. Dichas bienhechurías están constituidas por Dos ( 2 ) Galpones de Quinientos metros cuadrados ( 500,00 M2. ), cada uno, Con paredes de bloque, piso de cemento y vigas de hierro. Cada Galpón tiene una ( 1 ) Oficina Interna, un ( 1 ) Cuarto de depósito de repuestos, una ( 1 ) Oficina de Trabajadores con su vestuario y su sala de baño, una ( 1 ) Oficina de área administrativa, una ( 1 ) Oficina de atención al cliente y tres ( 3 ) baños. En la parte superior de las oficinas hay una Segunda Planta donde se edificó Un Apartamento de Ciento veinte metros cuadrados ( 120,00 M2. ), para adiestramiento del personal, que consta a su vez de dos ( 2 ) habitaciones, tres ( 3 ) baños, sala, cocina y comedor. En la parte superior del Apartamento hay una Tercera Planta que consta de una terraza superior y dos ( 2 ) baños. Además hay un ( 1 ) área techada para atención al cliente con estacionamiento techado para nueve ( 9 ) vehículos. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 200.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE ARENAS Y LISBETH GARCIA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.729.595 y 2.434.134 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano SANTE SCACCIA LEONI ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez