REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-V-2004-001516

Vistos.
Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de ACCIÓN REIVINDICATORIA, intentado por la ciudadana LINA ROSA GARCIA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.740.686, contra el ciudadano PEDRO JOSE COLINA, se observa que el terreno objeto de la reivindicación pertenece al Instituto Nacional de Tierras y conforme al dispositivo legal especial que rige la materia, concretamente el artículo 2, numeral segundo del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se evidencia que significa una indudable proyección sustantiva del régimen de conocimiento de la jurisdicción agraria, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en el Juzgado de Primera Instancia Agraria del Estado Lara En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los dos días del mes de marzo de dos mil cuatro. Años 194° y 145°. *mfa*
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria.
Maria Fernanda Alviárez Rojas
Se publicó en la misma fecha y se dejó copia.
La Sec.