REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007069


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano DOMINGO ALBERTO PERDOMO MANZANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.108.716, de este domicilio, asistido del abogado Edson J. Suárez E. IPSA No. 102.057, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio José Félix Rivas, Carrera 2 con Calle 3c, No. 163, de esta Ciudad, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 20,00 metros de frente por 30,00 metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Carrera 2, que es su frente ; SUR: Bienhechurías del Sr. ASDRUBAL SANCHEZ; ESTE:Bienhechurías de Sra. JUANA PEREZ Y OESTE: Bienhechurías de Sra. MARIA ROJAS. Dichas bienhechurías están constituidas por 130,00 metros cuadrados de construcción, de paredes de bloques totalmente frisadas, techo de platabanda, cercada en su totalidad, y que está dividida en tres ( 3 ) cuartos con closet, dos ( 2 ) baños, cocina, sala, comedor, área de servicio y garaje. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 30.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA RIVERO Y JUAN DE DIOS SANTANA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.434.243 y 433.076 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano DOMINGO ALBERTO PERDOMO MANZANO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.