REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2003-000481


PARTE ACTORA: FANNY YOLIMAR CORDERO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.877.840, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MORVAN RADAMES RODRIGUEZ CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.687.493 de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA SEPARACIÓN DE HECHO
Se inició la presente solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, intentada por la ciudadana FANNY YOLIMAR CORDERO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.877.840, de este domicilio, contra el ciudadano MORVAN RADAMES RODRIGUEZ CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.687.493 de este domicilio, el cual se admitió por auto de fecha 08/08/2003 oportunidad en la cual se emplazó a la parte demandadas para que comparecieran por este Tribunal, igualmente se notifico a la Fiscal del Ministerio Público, dándose por notificada en fecha 11/08/2003, seguidamente, en fecha 18/08/2003 se dio por notificado la parte demandada y en fecha 06/10/2003 la parte actora solicita y retira original del acta de matrimonio.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año. Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 06/10/2003 en la que solicitó y retiró original del acta de matrimonio, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, seguida por la ciudadana FANNY YOLIMAR CORDERO LOPEZ contra el ciudadano MORVAN RADAMES RODRIGUEZ CORREA, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los ocho (8) días del mes de Octubre de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
TGI/g.p.