REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-M-2003-000729
PARTE ACTORA: LUIS OVIDIO LOPEZ PEÑARANDA, mayor de edad, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-81.732.541, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: USLAR MENDEZ DUGARTE abogado, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 42.837
PARTE DEMANDADA: WILLIAN J. ALVARADO PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.382.399, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.
Se inició la presente demanda de Cobro de Bolívares. Vía Intimatoria, intentada el ciudadano LUIS OVIDIO LOPEZ PEÑARANDA, mayor de edad, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-81.732.541, de este domicilio, a través del abogado USLAR MENDEZ DUGARTE venezolano, mayor de edad, inscritos en el I.P.S.A., bajo el N° 42.837, actuando en su condición de Apoderado Judicial, contra el ciudadano WILLIAN J. ALVARADO PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.382.399, de este domicilio, el cual se admitió por auto de fecha 21/07/2003 oportunidad en la cual se intimó a la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los siguientes diez días, igualmente se remitió a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos a los fines de practicar el embargo preventivo decretado.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año. Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 15/07/2003 en la que consignó la demanda, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, seguida por el ciudadano LUIS OVIDIO LOPEZ PEÑARANDA contra el ciudadano WILLIAN J. ALVARADO PERAZA, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los ocho (8) días del mes de Octubre de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
TGI/g.p.
|