REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-M-2003-000736
PARTE ACTORA: DISTRIBUIDORA INVERLOR, C.A., de este domicilio, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04 de Mayo de 1998, bajo el Nro. 57, Tomo 17-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JORGE AGUIAR MARMOL, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro.27.051, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSCTRUCCIONES PERFOVENCA, C.A., de este domicilio
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
Se inició el presente juicio de Cobro de Bolívares intentado por la empresa Distribuidor Inverlor, C.A., debidamente a representado por su Apoderado Judicial JORGE AGUIAR MARMOL, antes identificado contra la empresa Construcciones Perforen; C.A., de este domicilio. En fecha 21-07-2003, este Tribunal admitió la presente demanda.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 21-07-2003, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIO seguido por la empresa DISTRIBUIDORA INVERLOR, C.A., antes identificada contra la empresa CONSTRUCCIONES PERFOVENCA, C.A., antes identificada .NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 07 días del mes de Octubre de dos mil tres. AÑOS: 193 y 144.
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria
María Fernanda Alviarez.
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
TGI/mery
|