REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-M-2003-000765


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ZULEIMA GONZALES, JOANNA PEREZ SUAREZ Y LUIS RONDON CONTRERAS, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.305, 90.399 y 31.133, respectivamente.
PARTE ACTORA: JOSE ADALBERTO MONTAÑA, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nro.6.439.033.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE OSWALDO GONZALEZ, de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Lara, anotado bajo el Nro. 4 Tomo 211-A de fecha 5-09-1996.
PARTE CO-DEMANDADA: OSWALDO JOSE GONZALEZ VASQUEZ, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 7.350.250.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
Se inició el presente juicio de Resolución de Contrato intentado por el ciudadano JOSE ADALBERTO MONTAÑA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.6.439.033, debidamente a representado por sus Apoderados Judiciales ZULEIMA GONZALES, JOANNA PEREZ SUAREZ Y LUIS RONDON CONTRERAS antes identificados contra el ciudadano JOSE ADALBERTO MONTAÑA, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.6.439.033. En fecha 29-07-2003, este Tribunal admitió la presente demanda.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 29-07-2003, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIO seguido por el ciudadano JOSE ADALBERTO MONTAÑA, antes identificado contra la empresa TRANSPORTE OSWALDO GONZALEZ y el ciudadano OSWALDO GONZALEZ, antes identificado. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 07 días del mes de Octubre de dos mil tres. AÑOS: 193 y 144.
La Juez

TAMAR GRANADOS IZARRA

La Secretaria
María Fernanda Alviarez.
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
TGI/mery