REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-M-2003-000834


PARTE ACTORA: JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 12.436.852, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana DANILA GONZALEZ PEREZ, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.481.
.PARTE DEMANDADA: HECTOR DANIEL CARREÑO ALVAREZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E.81.941.992.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
Se inició el presente juicio de Cobro de Bolívares vía intimatoria debidamente representada por el ciudadano JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR, antes identificado, a través de su Endosatario en Procuración abogada DANILA GONZALEZ PEREZ, antes identidad. En fecha 21-07-2003, este Tribunal admitió la presente demanda.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 21-07-2003, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIO seguido el ciudadano José Fernanda Cama caro Tovar contra la firma mercantil TRANSPORTE ROBLES, en la persona de su representante ciudadano Héctor Daniel Carrero Alvarez. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 08 días del mes de Octubre de dos mil tres. AÑOS: 193 y 144.
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria
María Fernanda Alviarez.
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
TGI/mery