REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008164

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos YHONNY PASTOR MELENDEZ ANGULO y GLENDY BEATRIZ MONTERO GIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.601.462 y 16.402.809, de este domicilio, asistidos de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Callejón 7 con callejón principal, Sector Alto de Jalisco, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, edificada sobre un lote de terreno ejido que mide VEINTICUATRO METROS DE FRENTE POR VEINTISIETE METROS DE FONDO (24 X 27 mts.); comprendidos terreno y bienehechurias dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa y terreno ocupado por Eladio Olivares; SUR: Con casa y terreno ocupado por Mará Jimenez; ESTE: Con calle en proyecto su frente; y OESTE: Con terrenos desocupados. Dichas bienhechurías están constituidas por dos piezas construidas con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, con su baño, cercada con alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MEDARDO ESCOBAR y NANCY ESCOBAR, titulares de las cédulas de identidad N° 7.360.491 Y 7.324.687, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos YHONNY PASTOR MELENDEZ ANGULO y GLENDY BEATRIZ MONTERO GIMENEZ, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA,
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/g.p.