REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-V-2003-001453


PARTE ACTORA: JOSE FLORENCIO MONTES ARENAS, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 3.323.093.
APODERADO JUDICIAL : NORMAN K PALMA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.139.

PARTE DEMANDADA: MARCO TULIO OSTOS, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.5.641.835.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR RETARDO JUDICIAL.
Se inició el presente juicio de RETARDO JUDICIAL intentado por el ciudadano JOSE FLORECNIO MONTES ARENAS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 3.323.093, debidamente a representado por su Apoderado Judicial NORMAN PALMA B., contra el ciudadano MARCO TULIO OSTOS, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.75.641.835. El 06/08/2003, este Tribunal admitió la presente demanda. En fecha 22-08-2004, el alguacil de este Despacho consignó recibo de citación debidamente firmada por el demandado. En fecha 15-09-2004, se practicó la Inspección Judicial acordada en el auto de admisión.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este tribunal de fecha 15-09-2002, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RETARDO JUDICIAL seguido por el ciudadano JOSE FLORENCIO MONTES ARENAS, antes identificado contra el ciudadano MARCO TULIO OSTOS.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 07 días del mes de Octubre de dos mil tres. AÑOS: 193 y 144.
La Juez

TAMAR GRANADOS IZARRA

La Secretaria

María Fernanda Alviarez.
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
TGI/mery