REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-V-2003-000961


PARTE ACTORA: JOSE CARLOS DOS RAMOS DE FARIA, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° 7.343.830, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: PANIFICADORA RIO PAN, C.A. Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 16 de Noviembre de 1.995, bajo el N° 42, tomo 131-A, en las personas de los ciudadanos CARLOS DA SILVA GOUVEIA y RAFAEL CORDERO VARGAS, venezolanas, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 7.415.722 y 6.671.662, de este domicilio.
PARTE CO-DEMANDADA: NAUDY DAVID PEREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.849.625, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE NULIDAD DE DACIÓN EN PAGO.
Se inició la presente demanda de Nulidad de Dación en Pago, intentada por el ciudadano JOSE CARLOS DOS RAMOS DE FARIA, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° 7.343.830, de este domicilio, asistido de abogados VIVIAN ROMERO VELASQUEZ y NELSON LEDEZMA MENA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 86.252 Y 55.976, contra la Sociedad mercantil PANIFICADORA RIO PAN, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 16 de Noviembre de 1.995, bajo el N° 42, tomo 131-A, en las personas de los ciudadanos CARLOS DA SILVA GOUVEIA y RAFAEL CORDERO VARGAS, venezolanas, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 7.415.722 y 6.671.662, de este domicilio, y contra el ciudadano NAUDY DAVID PEREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.849.625, de este domicilio, el cual se admitió por auto de fecha 13/06/2003 oportunidad en la cual se citó a las partes demandadas para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los siguientes veinte días.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año. Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 26/05/2003 en la que consignó la demanda, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, seguida por el ciudadano JOSE CARLOS DOS RAMOS DE FARIA contra la Sociedad mercantil PANIFICADORA RIO PAN, C.A. y contra el ciudadano NAUDY DAVID PEREZ, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los ocho (8) días del mes de Octubre de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
TGI/g.p.