REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-001760

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA SALON GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.317.303, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos: ANA MARIA SALON, ABRAHAN PASTOR SALON GIMENEZ, PASTORA RAMONA SALON GIMNENEZ, GLADYS DEL CARMEN SALON GIMENEZ y OLIVA SOLIMAR SALON GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.382.199, 4.379.449, 7.356.359, 9.556.450 y 10.779.015 respectivamente, todos de este mismo domicilio, asistida por el abogado DOMINGO GAMEZ MAIMONES, Inpreabogado No. 7401, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la carrera 4 entre 4 y 5, N° 4-48, Barrio Unión, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente (217 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10.30 mts, con la carrera 4, que es su frente; SUR: Terreno ocupado por Elio Nieves, en línea de 10,50 mts; ESTE: En línea de 20.90 mts, con terreno ocupado por Juan Colmenárez; y OESTE: En línea de 21,10 mts con terreno ocupado por Juan Oviedo. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc sobre madera, piso de cemento, sala comedor, 4 cuartos con sus respectivas puertas y ventanas de madera, baño, cercada de paredes de bloques por el lindero sur y este, el frente está cercado de pared de bloques y colmenas, instalación de toda la tubería para aguas blancas y negras, luz eléctrica y telefono. Todo con un valor de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo). ----------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: HERNANDEZ SANCHEZ VIVIAN CRISTINA y MENDOZA TONA GREGORIO JACOBO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.363.633 y 7.323.954, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA AUXILIADORA SALON GIMENEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..