REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-003602

Vista la solicitud presentada por BEATRIZ JOSEFINA CEBALLO ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 7.416.410, de este domicilio, asistida por el abogado JOSE HUMBERTO BARON GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.259, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre una parcela de terreno municipal, con una extensión es de un total de NOVECIENTOS TREITA Y NUEVE METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (939,60 Mts2), ubicado en la carrera 1 de Lomas Verdes en el Caserio El Cercado, Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren en Barquisimeto, Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: OESTE: Mide DOCE METROS (12,00Mts) con la carrera uno (01) de "Lomas Verdes"; NORTE: Mide SETENTA Y OCHO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (78,30 Mts) con carretera que conduce desde "Lomas Verdes" a la Granja "Don Carlino", propiedada de la Sucesion Spagnolo; SUR: Mide SETENTA Y OCHO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (78,30 Mts) con Prolongación de la carrera uno (01) de "Lomas Verdes"; y ESTE: Mide DOCE METROS (12,00 Mts) con terreno de mayor extensión. Las bienhechurías estan cercadas con alambre de púas, estantillos de madera, una casa de bahareque, piso de cemento, techos de zinc, igualmente he plantado algunos árboles frutales de diferentes especies así como también hortalizas para consumo. Todo con un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00).---------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ALVAREZ GARCIA YELITZA COROMOTO Y ALVARADO LOPEZ ALEXANDER ANTONIO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.935.523 Y 14.809.073., respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales, de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante; APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de BEATRIZ JOSEFINA CEBALLO ARGUELLO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*yt*.-
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,

Greddy Eduardo Rosas.