REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-005315
Vista la solicitud presentada por SANTIAGO APARICIO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.987.610, de este domicilio, asistida por la abogado JOSEFINA IBARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.187, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre una parcela de terreno ejido, la cual tiene una superficie de una hectárea y doscientos metros (1.2 HAS), ubicado en Villanueva, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Móran del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 159 metros con Rafael Gonzalez; SUR: en línea de 228 metros con Martin Pérez; ESTE: en línea de 36 metros con Carretera vía Principal Villanueva y Baltasar Pérez; y OESTE: en línea de 63 metros con Nelson Colmenarez. Las bienhechurías están constituidas por Cinco mil ( 5.000) matas de café planatadas en un terreno totalmente cercado con alambre de púas y estantillos de madera. Todo con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00)--------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LUIS ANIBAL ALCON Y ANA LUISA SEQUERA PERAZA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.550.428 Y 9.627.690., respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales, de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante; APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de SANTIAGO APARICIO RIVERO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,
Greddy Eduardo Rosas
yt.-