REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-005494

Vista la solicitud presentada por YECENIA URIMARE ZAPATA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.493.932, de este domicilio, asistida por el abogado RAMON NICOLAS GARCIA PADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.076, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un terreno ejido, con una superficie de ANCHO: SIETE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS Y DE LARGO: QUINCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS, ubicado en la Población de Rio Claro, Municipio Iirbarren Parroquia Juarez del Estado Lara, específicamente en la Avenida Libertador sector Orlando Fernández Medina II vereda, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Yaneth Cecilia Arrieche Castañeda, venezolana, mayopr de edad y titular de la cédula de identidad No.7.401.699; SUR: Lairisbel Alvarado, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.11.234.475; ESTE: vereda, que es su frente; y OESTE: con terreno ocupado por Yusmari Bullones, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.7.417.174. Las bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos (02) habitaciones, una (01) cocina, una (1) recibo, un (01) baño, un (01) lavadero, una (01) pasillo, con sus respecivas puertas y ventanas. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00).------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YENDRY TORREALBA PEREZ Y BETTY SILVA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.436.784 Y 13.407.821., respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales, de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante; APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YECENIA URIMARE ZAPATA PARRA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,

Greddy Eduardo Rosas

yt.-