REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-005774

Vista la solicitud presentada por JOSE GREGORIO RINCONES PEROZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.749.025, de este domicilio, asistida por la abogado YLENIA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.116, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre una parcela de terreno ejido, que tiene dos hectareas ( 2 Has), con SETENTA METROS CUADRADOS (70,00 M2)0,00 Mts), ubicado en el Sector "Piedra de Tigre", vía Carretera Las Delicias, en jurisdicción Parroquia Juarez, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE:con carretera vía las Delicias que es su frente; SUR: con carretera interna de la Hacienda Los Camacho; ESTE: Laguna de Hacienda Los Camacho; y OESTE: con terrenos ocupados por Ismael Reyes. Las bienhechurías consisten en un sembradíos de matas de café y matas de cambur en producción, cercadas totalmente con alambre de púas en estantillos de madera, dos (02) casas de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, cada una consta de cuatro (04) habitaciones, sala, corredor, cocina, un patio, un pozo séptico; servicios de aguas blancas, negras y luz eléctrica. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,00).------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Arelys Jacqueline Mendez de Castillo y Juan Jose Bravo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.435.239 y 12.021.504., respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales, de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante; APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE GREGORIO RINCONES PEROZA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,

Greddy Eduardo Rosas





yt.-