REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006192

Vista la solicitud presentada por ROSA MARIA RODRIGUEZ OLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.624.136, de este domicilio, asistida por la abogado Jenny G. Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.076, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un terreno de propiedad municipal, mide catorce metros con diez centimetros de frente, por veintinueve metros con cuarenta con cuarenta centímetros de fondo (14,10 x 29,40 MTS), siendo su superficie total de terreno cuarenta y tres metros con cincuenta centimetros (43 Mts, 50 cm), ubicado en el Barrio 12 de Octubre, Parroquia Juan de Villegas, carrera 5, callejón 5, marcado con el N° 5-88, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno que es ocupado por Teofilo Aguaje; SUR: con terreno que es ocupado por Luis Ramon Gil; ESTE: por terreno que es ocupado por Carmelo Aguaje; y OESTE: con terreno ocupado por Luis Pineda. Las bienhechurías consisten en una casa de una ( 01) planta, un porche de entrada, una sala, un comedor, una cocina, tres habitaciones, una sala de baño, techo de platabanda y piso rustico. Todo con un valor de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00)-------------------------
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RODRIGUEZ ENRIQUE Y ESCALONA REBECA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.911.279 Y 16.324.508., respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales, de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante; APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ROSA MARIA RODRIGUEZ OLIVAR, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,

Greddy Eduardo Rosas





yt.-