REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006269

Vista la solicitud presentada por JUAN RAFAEL LUCENA PERAZA, IRIS ISABEL LUCENA PERAZA, AURELIA COROMOTO LUCENA PERAZA, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 12.527.568., 12.527.595 Y 12.860.572., respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado Yendy Inmaculada Molero Ortiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.216, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propios peculio y a expensas propias, edificadas sobre un terreno comunero propiedad de la Sucesión Sánchez, el cual tiene una superficie de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO (666,58 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con calle Santos Martines; SUR: con casa de la señora Romelia Antequera; ESTE: con casa del señor Jorge Gonzalez; y OESTE: con terreno ocupado por Mariano Jorge Narváez. Las bienhechurías consisten en una casa con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, esta dividada en una (1) sala, (1) una cocina, una (1) habitacion, un (1) poso séptico independiente de la casa con paredes de zinc, techo de zinc, y piso de cemento, posee diversos árboles frutales y esta cercada con alambre de púa y estantillos de madera. Todo con un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00).------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: EDIT DE LOS ANGELES LOYO ORTIZ Y BLASINA DE JESUS PINEDA DE EREU, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.435.637 Y 7.331.708., respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales, de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante; APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JUAN RAFAEL LUCENA PERAZA, IRIS ISABEL LUCENA PERAZA, AURELIA COROMOTO LUCENA PERAZA, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,

Greddy Eduardo Rosas

yt.-