REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007877

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO MARTINEZ TORRELLAS, PEDRO JOSE MARTINEZ TORRELLAS, MARBELLA COROMOTO TORRELLAS, JUAN ANTONIO MARTINEZ TORRELLES, MARIA DEL ROSARIO MARTINEZ TORRELLAS y YUDITH MERCEDES TORRELLAS DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.243.506, 4.163.293, 5.138.418, 7.397.645, 7.369.369 y 7.316.757, respectivamente, los 3 primeros casados, y los 3 restantes solteros, todos de este domicilio, asistidos por el abogado OMAR CORDERO ANZOLA, Inpreabogado No. 37.168, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno municipal, ubicado en la carrera 22, esquina de la calle 15, N° 15-26, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente (1.566,20 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de (24,00 m), con la carrera 22, que es su frente; SUR: En línea de (23,90 m) con terreno ocupado por Omar Medina; ESTE: En línea de (28,10 m) con terreno ocupado por José Antonio Quintero; y OESTE: En línea de (26 m) con la calle 15. Las bienhechurias consisten en una casa de habitación con paredes de bloque frisado por dentro y por fuera, piso de cemento pulido, techo de bahareque con teja en parte y en parte de zinc, ventanas de colmena y puertas de madera, 5 habitaciones, cocina, sala-comedor, baño y lavadero externo, cerca perimetral de bloques de cemento de (3,00 m) de altura, con un portón de hierro de 3,50 x 3.70 metros y en parte por el lindero oeste la cerca es de alambre de púas sobre estantillos de madera, árboles frutales de mango, níspero y tamarindo con acometida de energía eléctrica, aguas blancas y cloacas. Todo con un valor de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,oo). ------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CARLOS ENRIQUE IZARZA PEREZ y MARILYN IRENE CASTILLO EREU, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.731.305 y 12.704.361, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto orden público, a favor de los cónyuges de los 3 primeros de los solicitantes APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE GREGORIO MARTINEZ TORRELLAS, PEDRO JOSE MARTINEZ TORRELLAS, MARBELLA COROMOTO TORRELLAS, JUAN ANTONIO MARTINEZ TORRELLES, MARIA DEL ROSARIO MARTINEZ TORRELLAS y YUDITH MERCEDES TORRELLAS DE CASTILLO, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*gdv*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..