REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003470
Vista la solicitud presentada por EFREN ORTIZ PIÑERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 289.091, de este domicilio, actuando con el carácter de Presidente de la firma mercantil CERAMICAS VILLA ROSA, C.A., debidamente inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 15 de octubre de 1986, inserta bajo el N° 1 Tomo 4-J, representación la cual se desprende del Acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas del 6 de abril de 1.994, inscrita en la citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 10 de octubre de 1.994, bajo el N° 29 Tomo 27-A; asistido por la abogado ANA TERESA CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.390, de este domicilio, mediante la cual requiere le sea conferido a su representada TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que ésta construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno propiedad de la HACIENDA VILLA ROSA, C.A., inscrita inicialmente como HACIENDA VILLA ROSA, S.R.L., por ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Larla, bajo el N° 35, folios 47 al 50, de fecha 24-1-1.974; posteriormente transformada en compañía anónima, según acta inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 19 de diciembre de 1.985, bajo el N° 65, Tomo 2-L; cuya área es de ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (11.890 M2), el cual forma parte de una mayor extensión de terreno, conforme consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Jiménez del Estado Lara, inserto bajo el N° 75, Protocolo Primero, de fecha 16-3-74; ubicado entre el kilómetro 11 y 12 de la Carretera Quíbor-Sanare, jurisdicción del Municipio Jiménez del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Ejido de la municipalidad del Distrito Jiménez y posesiones Liscanera y de Humberto Ortiz; SUR: Posesión de Pompilio Colmenares, posesión de La Tiguera y Posesión Palo Verde; ESTE: Posesión de Humberto Ortiz y Posesión El Pedregal; y OESTE: Ejidos de la Municipalidad y posesion que es o fue de José Esteban Escalona; siendo sus linderos particulares, los siguientes: NORTE: en setenta y cinco metros (75 mts) con Carretera Quíbor-Sanare, que es su frente; SUR: en setenta y cinco metros (75 mts.), con terrenos de Hacienda Villa Rosa; ESTE: en ciento cuarenta y cinco metros (145 mts), con terrenos de Hacienda Villa Rosa; y OESTE: en ciento setenta y dos metros (172 mts) con terrenos de Hacienda Villa Rosa. Las bienhechurías consisten en un galpón principal de un mil metros cuadrados (1.000 M2), (50 mts por 20 mts), con estructura metálica, paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, dos puertas de hierro, dos portones de hierro deslizante de 4 metros; conformado por dos depósitos, dos salas de baño y una oficina con su baño. Un galpón anexo al principal por el lado oeste de setenta y cinco metros cuadrados (75 M2) (5 mts por 15 mts). Un galpón anexo al principal por el lado oeste de doscientos setenta y cinco metros cuadrados (275 M2), (11 mts por 25 mts). Un galpón anexo al principal por el lado Sur, de cuarenta y ocho metros cuadrados (48 M2), (12 mts por 4 mts); un galpón anexo al principal por el lado Sur de treinta y cuatro metros con cincuenta centímetros cuadrados (34,50 M2), (6 mts. por 5,75 mts.); y una cerca perimetral de alfajol de cuatrocientos sesenta y siete metros lineales (467 mts). Todo con un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00). --------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARLENE PEÑA SEQUERA y LUISA ELENA LOYO LUNA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.884.347 y 3.856.858, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CERAMICAS VILLA ROSA, C.A., antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc