REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2004-000623
VISTOS---------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 13-07-2004, el ciudadano: ALBERTO ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 15.216.458, debidamente asistido por la abogada ANNA VERNETH BIALKO ZAVARCE, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 77.565, presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, contra la ciudadana MARGARET JOSEFINA GOMEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.128.331, de este domicilio. Admitida la solicitud se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público. En fecha 23 de Septiembre del año 2.004, compareció la cónyuge a manifestar su conformidad con la solicitud por cuanto son ciertos los hechos alegados en la misma. Se practicó a la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien en fecha 27 de Septiembre del 2004 consignó escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir, el Tribunal, observa:----------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Ana del Municipio Pampan del Estado Trujillo, en fecha 09 de Enero del año 1.998, anotado bajo el N° 03. del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.998. Durante la unión no procrearon hijos. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente.
Publíquese y Regístrese y Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del 2.004. Años: 194° y 145°.
El Juez,
Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario Acc.:
Greddy Eduardo Rosas
Publicada en su fecha, siendo las 2:30 pm
El Secretario Acc.
Ihp.-
El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y transito del Estado Lara, certifica que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, en el expediente bajo el No. KP02-F-2004-623. En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del 2004. Años: 194° y 145°.
El Secretario.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-F-2004-623
DEMANDANTE: ALBERTO ANTONIO RODRIGUEZ
DEMANDADO: MARGARET DE RODRIGUEZ
MOTIVO. SEPARACION DE HECHO (185-A)
CON LUGAR
FECHA: 18 10 2004
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2004-000623
VISTOS---------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 13-07-2004, el ciudadano: ALBERTO ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 15.216.458, debidamente asistido por la abogada ANNA VERNETH BIALKO ZAVARCE, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 77.565, presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, contra la ciudadana MARGARET JOSEFINA GOMEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.128.331, de este domicilio. Admitida la solicitud se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público. En fecha 23 de Septiembre del año 2.004, compareció la cónyuge a manifestar su conformidad con la solicitud por cuanto son ciertos los hechos alegados en la misma. Se practicó a la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien en fecha 27 de Septiembre del 2004 consignó escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir, el Tribunal, observa:----------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Ana del Municipio Pampan del Estado Trujillo, en fecha 09 de Enero del año 1.998, anotado bajo el N° 03. del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.998. Durante la unión no procrearon hijos. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente.
Publíquese y Regístrese y Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del 2.004. Años: 194° y 145°.
El Juez,
Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario Acc.:
Greddy Eduardo Rosas
Publicada en su fecha, siendo las 2:30 pm
El Secretario Acc.
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