REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-007500
Vista la solicitud presentada por REINA MIRIAN GOMEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 3.838.694, de este domicilio, asistida por la abogado DANNYS CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.104, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un terreno ejido; con una superficie de terreno de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS (1554.9 Mts 2), ubicado en El Barrio "Buenos Aires" Kilometro Diez y Siete (KM 17) Vía Quibor, calle dos (02) con esquina carrera 01A, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, Parroquia Juan de Villegas, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con inmueble de la Sra. Nora Freitez; SUR: con la carrera uno a (01A); ESTE: con calle dos (02); y OESTE: con calle uno (01). Las bienhechurías consisten en una casa de dos plantas, con paredes de bloque frisado, techo de platabanda, pisos de baldosa, constituida con ocho habitaciones, cinco baños, tres sala, cocina, comedor, un deposito, un balcon, cercada con paredes de bloque. Todo con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00)-----------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RODRIGUEZ MARGOT Y MEDINA MARITZA DEL CARMEN, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.244.766 Y 12.690.495, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales, de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante; APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de REINA MIRIAN GOMEZ DE GONZALEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*yt*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,
Greddy Eduardo Rosas