REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-002616
Vista la solicitud presentada por ANDREINA DEL CARMEN LEON GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.003.002, de este domicilio, asistida por la abogado YAIRA RIVERO ANGULO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.034, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de QUINIENTOS VEINTINUEVE METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (529,48 M2), ubicado en la Calle 24, vía Avenida Ribereña, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos ocupados por María Linárez; SUR: con terrenos ocupados por Carmen Rodríguez; ESTE: con terrenos ocupados por Simón Arráez; y OESTE: con terrenos ocupados por Angela Alejo. Las bienhechurías consisten en una casa de habitación construída con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento; consta de tres habitaciones, una sala, una cocina y un baño. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00). -----------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CARMEN NICOLASA PEREZ ESCOBAR y ANA DANIELA LINAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.427.692 y 15.886.220, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANDREINA DEL CARMEN LEON GUILLEN, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.
lmc