REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-004432
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA TERESA FREITEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 9.550.578, de este domicilio, asistida por la abogada DILCIA CORDERO PERAZA, Inpreabogado No. 19.582, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el Barrio Simón Rodríguez en la calle 49 entre carreras 28 y 29 Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide DIECISEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (16,50 Mts) de frente por TREINTA Y SEIS METROS (36,00 Mts) de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Juvenal López; SUR: Con Juan Pineda; ESTE: Con un callejón, que es su frente y OESTE: Con Juan Peraza. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, techo de zinc y piso de cemento, con puerta de hierro. Todo con un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo). ------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARLEN MARTINEZ Y CARMEN ALVARADO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.597.281 Y 10.773.992 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANA TERESA FREITEZ DE HERNANDEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..