REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006085
Vista la solicitud presentada por JOSE DE LA CRUZ PASTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.391.954, de este domicilio, asistido por el abogado DOUGLAS TAPIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.067, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), antes I.A.N., con una superficie aproximada de 10 metros de frente por 27 metros de fondo, ubicado en la vía a Duaca, sector Valles de Uribana, calle principal con Calle 2 N° 04, jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: terrenos ocupados por Mercedes María Amaro; SUR: terrenos ocupados por Yorly Peraza; ESTE: con el buco de agua; y OESTE: calle principal, que es su frente. Las bienhechurías consisten en una casa construída con paredes de adobe, techo de acerolit, piso de cemento, cercas de alambre de púas y estantillos de madera; la cual consta de una sala, recibo, dos habitaciones, cocina y un baño. Todo con un valor de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.800.000,00). -----------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: GUILLERMINA RUMBO y JESUS ALBERTO VASQUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.940.635 y 10.841.624, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE DE LA CRUZ PASTRAN, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc