REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-000685

Vista la solicitud presentada por TRASFIGURACIÓN ALVARADO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.541.565, de este domicilio, asistida por la abogado DOUGLAS TAPIAS AÑON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.067, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote terreno comunero; que mide aproximadamente SIETE HECTAREAS (70.000 Mts 2), ubicado en el Caserío El Crao, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Autonomo Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con Propiedad de Angel Quintero; SUR: con Propiedad de Gervasio Cordero; ESTE: con carretera principal que es su frente; y OESTE: con quebrada El Jebe. Las bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, dos (02) habitaciones, sala, cocina - comedor, pozo septico, alumbrado eléctrico, dos (02) corrales para animales de crías y una (01) Laguna artificial. Todo con un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00)--------------
Para decidir este Tribunal observa:----------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: OVIEDO RAFAEL Y ALVARADO ELIO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.022.396 Y 9.604.199, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de TRASFIGURACION ALVARADO PEÑA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*yt*
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,

Greddy Eduardo Rosas