REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-007135
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOSEFA MARIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 5.369.899, de este domicilio, asistida por la abogada YENDY INMACULADA MOLERO ORTIZ, Inpreabogado No. 102.216, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno COMUNERO, ubicado en la calle principal Caja de Agua con calle 27 de Noviembre del Sector Caja de Agua de la Población de la Miel, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual mide CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (198,48 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de la Señora Josefa Mendoza y con casa que es o fue del señor Martín Mendoza; SUR: Con calle principal Caja de Agua; ESTE: Con casa que es o fue del señor Francisco Antequera y OESTE: Con casa que es o fue de la Señora Gladis Peraza y con casa que es o fue de la señora Josefa Mendoza. Las bienhechurías consisten en en una cerca perimetral con alambre de púas y estantillos de madera Todo con un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo). ---------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE ROBERTO PARRA Y EDIT LOYO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 11.850.462 Y 13.435.637, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSEFA MARIA MENDOZA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..