REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-007144
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLORIMAR PASTORA JUAREZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 17.277.685, domiciliada en la Población de La Miel, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas, Estado Lara, asistida por la abogada YENDY INMACULADA MOLERO ORTIZ, Inpreabogado No. 102.216, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la Calle N° 01 con el Estadium, sector El Cerrito de la Población de La Miel, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual mide (501,25 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por la señora Felicia Rumbos; SUR: Con terreno ocupado por el señor Trino Antequera; ESTE: Con calle sin número; y OESTE: Con calle sin número. Las bienhechurías consisten en una casa con paredes de bahareque, techo de zinc, cercada con alambres de púas y estantillos de madera, siembra de diversos árboles frutales. Todo con un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo). ------------------------------------------------------------------------------------------- Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LOYO EDIT y PARRA JOSE ROBERTO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.435.637 y 11.850.462, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de GLORIMAR PASTORA JUAREZ PEÑA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..