REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-007170
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ERUMBYS FIDEL PIÑA NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 12.262.407, de este domicilio, asistido por la abogada YENDY INMACULADA MOLERO ORTIZ, Inpreabogado No. 102.216, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad, ubicado en la Urbanización Banco Obrero, calle La Manga de la Población Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual mide DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (249,64 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle N° 10 del sector El Milagro ll; SUR: Con la antigua manga de coleo Pompeyo Gudiño; ESTE: Con casa que es o fue de la señora Magalis Urbano y OESTE: Con motor de acueducto. Las bienhechurías consisten en en una casa edificada con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, esta dividida en seis (6) piezas, una (1) sala, una (1) cocina, dos (2) habitaciones dormitorios, un (1) baño, un (1) lavadero y posee tres (3) ventanas y una (1) puerta de hierro. Todo con un valor de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo). ---------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: EDIT LOYO Y JOSE ROBERTO PARRA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.435.637 Y 11.850.462, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ERUMBYS FIDEL PIÑA NARVAEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..