REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008238
Vista la solicitud presentada por EGLIS E. GIMENEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.428.786, de este domicilio, asistido por el abogado JUAN SERVANDO MENDOZA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.240, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS Y UN DECIMETRO CUADRADO (26.314,01 M2), ubicado en la Carretera vía a Río Claro, Sector Guayabal, jurisdicción de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera vía a Río Claro; SUR: Quebrada La Parra; ESTE: terrenos ocupados por Eladio Parra; y OESTE: terrenos ocupados por Jesús Mujica; delimitado por las coordenadas de linderos descritas en la solicitud. Que las bienhechurías están constituídas por una cerca perimetral con siete pelos de alambre de púas sobre estantillos de madera.- 2.- Un tanque para almacenamiento de agua. 3.- Una casa tipo rancho construída con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento. Una plantación de diversas especies de árboles frutales, entre los que se encuentran: a) cuatrocientas (400) matas de aguacate; b) cincuenta (50) matas de cambur; c) Una (1) mata de mandarina; d) dos (2) matas de naranja; e) dos matas de lechoza. Todo con un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00).--------------- ---------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: BLASINA DE JESUS PINEDA DE EREU y EDIT DE LOS ANGELES LOYO ORTIZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.331.708 y 13.435.637, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de EGLIS E. GIMENEZ ALVARADO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc