REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-V-2004-000657
Realizada la revisión de las anteriores actuaciones, este Tribunal advierte que la presente demanda de Rendición de Cuentas fue interpuesta por el ciudadano GARCIA GARCIA VICTOR MANUEL, titular de la cédula de identidad número 13.343.011, en su condición de socio de la firma mercantil REMANUFACTURADORA ALEX´S, C.A., contra el presidente de la referida firma mercantil.
Ahora bien, el juicio especial de rendición de cuentas sin lugar a dudas se encuentra expresamente sancionado con presupuestos de procesabilidad, entendiendo por estos, todos y cada uno de aquellos elementos llamados a integrar una adecuada conformación de la relación jurídica procesal, cuestión que sin lugar a dudas, dado el carácter especial de la normativa que sanciona en este sentido la hipótesis planteada, atañe al orden público, entendiendo como tal, aquel conjunto de condiciones que no pueden ser violentadas por la voluntad particular, so pena de legitimar una especie de anarquía procesal en contavención a los parámetros de rango constitucional que emergen del artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y ciertament, se observa que tratándose de una compañía anónima, la única legitimada para exigir de los administradores es la cúpula a expresión de la voluntad general social que no es otra que la asamblea general de accionistas, forzoso resulta concluir, que en la presente causa existe una conformación de la relación procesal a contrapelo del órden público llamado a ser preservado a través de estos presupuestos especiales, pues la demanda deducida en estrados ha sido interpuesta por un socio, que como tal carece de legitimidad activa para ello. Así se establece.
En atención a las anteriores consideraciones y de conformidad con el régimen de nulidades previstos en los artículos 206 del Código de Procedimiento Civil y siguientes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del TRánsito del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la nulidad de todas las actuaciones que conforman el presente juicio y así mismo declara inadmisible la acción propuesta.
El Juez


Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario


Greddy Eduardo Rosas Castillo


dc