REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007415

Vista la solicitud presentada por el ciudadano MANUEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.539.423, de este domicilio, asistida por la abogada ROSARIO MALVACIAS, Inpreabogado No. 102.244, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el Barrio El Jebe, Sector 19 de Abril casa N° 02 del Estado Lara, el cual mide CIENTO DOCE METROS CUADRADOS (112 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el terreno ocupado por Gladis Bosques; SUR: Vía principal 19 de abril el Jebe; ESTE: Con terreno ocupado por Evia Rossy y OESTE: Con terreno ocupado por Yeni Sánchez. Las bienhechurías consisten en una casa de bloque con techo de zinc, dos (2) cuartos, una (1) sala comedor y una (1) cocina. Todo con un valor de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo). ---------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: GLADYS PASTORA VASQUEZ MOLINA Y MIRLA PASTORA LOYO DE SANCHEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.624.717 Y 7.388.790, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MANUEL CASTILLO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..