REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007423

Vista la solicitud presentada por MARIA RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 14.513.809, de este domicilio, asistida por el abogado ORLANDO BARRIENTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.193, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un terreno propiedad de la Familia Castañeda, el cual mide Ciento Cincuenta Metros (150 mts) de largo por DIeciseis Metros (16 mts) de ancho, que comprende una superficie aproximada de Dos Mil Cuatrocientos Metros Cuadrados Metros Cuadrados (2.400 M2); ubicado en la Avenida Principal de Carorita, sector Colinas de Portachuelo, Parte Alta del Trompillo, en jurisdicción de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos en posesión de la señora Ana Rodriguez; SUR: con terrenos en posesión del señor Euclides Castro; ESTE: con la vía Principal hacia Carorita; y OESTE: con terrenos desocupados Las bienhechurías consisten en una casa de bahareque, con techo de zinc, piso de cemento, cercado perimetralmente con alambre de púas y estantillo de madera. Todo con un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00)---------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: TOMAS AQUINO MONASTERIOS RIVAS Y JORGE LUIS MENDOZA MELENDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.198.104 Y 7.367.886., respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA RIVERO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,

Greddy Eduardo Rosas





yt.-