REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-001090
Vista la solicitud presentada por HEIDEMARIE GAUERKE DE MEIER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.123.877, de este domicilio, asistida por el abogado ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.009, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas mejoras realizadas a unas bienhechurías, que hubo conforme consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 23 de diciembre de 1.996, bajo el N° 24, Tomo Cuatro (4); mejoras las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (4.642,42 M2), ubicado en la Avenida Araguaney, Urbanización Colinas del Manzano, sector Enelbar, jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos ocupados por Saul Colmenárez; SUR: con terrenos ocupados por Omar Méndez; ESTE: con terrenos ocupados por Mary Morillo; y OESTE: con la Avenida Araguaney, y terreno ocupado por Miguel del Castillo, que es su frente. Las referidas mejoras se encuentran construídas sobre una casa-quinta de tres niveles, fabricada con paredes de bloque con friso sobado, techo de vigas de hierro y machihembrado, piso de cerámica y kaico, puertas y ventanas de hierro y vidrio; con un área de construcción aproximada de cuatrocientos metros cuadrados (400 M2), distribuída como sigue: Primer Nivel: consta de sala-comedor, un baño con todos sus accesorios, cocina empotrada, área de servicio de lavandería y terraza techada, un salón de estar y una habitación para huésped. Segundo Nivel: consta de dos dormitorios y un estar. Tercer Nivel: consta de una habitación construída en madera de algarroba y tres ventanales, un pozo séptico con tanquilla, áreas verdes y de jardinería, árboles frutales de distintas especies; cercado todo el terreno con tela de alfajol y estantillo de hierro, adquiridas por el solicitante según el documento antes descrito. Dichas mejoras están constituídas por una habitación fabricada con paredes de bloque, piso de cerámica, techo de platabanda y puerta de madera entamborada con su respectiva cerradura y ventana de aluminio con vidrio y protector de metal, con todos sus accesorios; cocina con pantry, totalmente empotrada, con paredes de bloques y pared de ladrillo en obra limpia, piso de cerámica, puertas y ventanas de metal con vidrio y protector, un lavadero empotrado con su batea y piso de cemento pulido; una habitación para depósito de herramienta, construída sobre un tanque de concreto armado para depósito de agua, con capacidad para 40.000 lts., una bomba hidroneumática; una terraza con barandas metálicas y techo de palos de madera con platabanda de zen zen, con manto asfáltico; un garaje con portón metálico; una habitación pequeña para depósito de útiles de jardinería; una piscina en construcción de 1,10 mts. de fondo por 4 mts. de diámetro. Todo con un valor de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00). -----------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ROMERO PERNALETE ADDA MARIBEL y PETRA YOLANDA COLMENAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.412.485 y 7.317.332, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, y muy especialmente aquellos derivados a favor de los eventuales causahabientes a título universal del cónyuge premuerto de la solicitante; APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de HEIDEMARIE GAUERKE DE MEIER, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.
lmc