REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KP02-S-2004-005528
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BELKIS ALTAGRACIA DIAZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.359.970, de este domicilio, asistida por la abogada Crisaris Mendoza Giménez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 57.601, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Avenida Germán Garmendiza, entrada a El Ujano, antigua Panamericana, Parroquia Santa Rosa, Municipio Autónomo Iribarren, Barquisimeto Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximada de 07 metros de ancho por 21 metros de largo, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con avenida Germán Garmendia, que es su frente; SUR: con terrenos ocupados de la familia Tamayo; ESTE: con terrenos ocupados por José Tomás Gavidia; y OESTE: con terrenos ocupados por Yudith Piñero. Las bienhechurías están constituidas por un rancho de paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, también existe en la parte delantera del racho un techo de zinc con vigas y una fosa de drenaje para cambios de aceite, construida en bloques, dicho terreno se encuentra cercado solo una parte con estantillos de madera y alambre de púas. Todo con un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00) ------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YENNY MEDINA y YARITZA BEATRIZ BARCO ANZOLA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.532.301 y 7.441.355, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana BELKIS ALTAGRACIA DIAZ GOMEZ, ya identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Dc