REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-006005
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Irene Josefina Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.728.518, de este domicilio, asistida por la abogada Betsaide Ochoa Bello, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 24.369, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el barrio Las Veritas, Avenida Principal entre callejón 1 y 2 a media cuadra de la U.E. Las Veritas, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide veintinueve metros (29 Mts.) con trece metros (13 mts.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle principal Altos de Jalisco; SUR:Con terreno ocupado por Gerardo Figueroa; ESTE:Con terreno ocupado por Oviedo Hernam OESTE: Con terreno ocupado por Gregoria Toña. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación con las siguientes característica, 9 palos, paredes de zinc, piso de tierra, techo de zinc, puerta de madera. El valor invertido es la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolivares (Bs. 150.000,oo)). Para decidir este Tribunal observa:-------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: María Rodríguez y Belkis Gregoria Peña, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.377.926 y 7.393.541, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: IRENE JOSEFINA RAMOS, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
JCFM/mm