REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: KP02-S-2004-006149
Vista la solicitud presentada por la ciudadana OSIRIS MACARENA RIERA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.314.163, de este domicilio, asistida por el abogado Richard Eduardo Linarez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 82.841, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, propiedad municipal, sin contrato de concesión de uso, ubicado en “Las Clavellinas”, cuarta etapa, Urbanización El Ujano, Avenida Las Orquideas, N° 14, Parroquia Santa Rosa, Municipio Autónomo Iribarren, Barquisimeto Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximada de 21 metros de frente por 50 metros de fondo, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con avenida Las Orquídeas, que es su frente; SUR: con el cerro; ESTE: con terrenos que son o fueron ocupados por Aída de Barreto; y OESTE: con terrenos que son o fueron ocupados por Minerva de Romero. Las bienhechurías están constituidas por una casa construidas con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala-recibo, una (01) sala comedor, garaje, un (01) local anexo, cercada de paredes de bloque. Todo con un valor de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.000.000,00) ---------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CARMEN FELINA LEON CALDERON y EDGAR JOSE RAMOS GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.000.835 y 7.396.079, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana OSIRIS MACARENA RIERA MENDOZA, ya identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Greddy Eduardo Rosas Castillo

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