REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-007068
Vista la solicitud presentada por los ciudadano: María Ruperta Atacho Amaro, Santos Ynocente Funes Martínez y Jesús Alexander Funes Atacho venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 7.312.432, 2.697.041 y 16.090.602 respectivamente de este domicilio, asistidos por el abogado Antonio Pastor Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el barrio El Alambique, calle 4 Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Ciento Veintiun Metros con Sesenta centímetros cuadrados (121,60 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la calle 4 que es su frente; SUR:Con terrenos ocupados por Lisbet Braco; ESTE: Con terrenos ocupados por Norman Romero y Masbel Romero y OESTE: Con terrenos ocupados por Beatriz de Campo. Dichas bienhechurías consisten en una casa de techo de platabanda y acerolit, paredes de bloques, piso de cemento, conformado por dos habitaciones, una cocina, sala, comedor, un baño, y cercado de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo), Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Anacleto Joel Marín Rodríguez y Oswaldo Agustín Espinoza, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 241.565 y 3.910.496, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA RUPERTA ATACHO AMARO, SANTOS YNOCENTE FUNES MARTINEZ y JESUS ALEXANDER FUNES ATACHO, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
JCFM/mm