REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-010198

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE LUIS SILVA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.332.316, de este domicilio, asistido por el abogado DANIEL MENDEZ, Inpreabogado No. 51.260, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la carrera 6 entre calles 4 y 5, N° 4-65 del Barrio Andrés Eloy Blanco, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (228,85 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ejido ocupado por RAFAEL APONTE; SUR: Carrera 6 que es su frente; ESTE: Terreno ejido ocupado por Trino Rodríguez; y OESTE: Terreno ejido ocupado María Romero. Las bienhechurías construidas por paredes de bloques, piso de cemento, vigas de concreto y techo de platabanda y zinc, 7 habitaciones, porche, 2 baños, salón, lavadero, garaje, cocina. Todo con un valor de SESENTA MILLLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,oo). -----------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RONALD JOSE SUAREZ PEREZ y GLADYS PASTORA GARCIA CORDERO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 18.527.884 y 9.610.294, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE LUIS SILVA MORENO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..